TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
Titulares:
Milagros Escudero – DNI 45.143.566 (reemplaza a Federico Ábalos – DNI 28.178.166)
Belén Castillo – DNI 29.056.782
Juan Carosio – DNI 26.936.413
Daniela Morales – DNI 34.026.191
Fernando González Villanueva – DNI 23.276.186
Suplentes:
Milagros Escudero – DNI 45.143.566 (reemplazando a Federico Ábalos – DNI 28.178.166)
José Exequiel Morales – DNI 35.513.527
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ACTUACION ANTE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA – PRO PROPUESTA REPUBLICANA (MENDOZA)
Capitulo I. Ámbito de aplicación. Competencia.
Artículo 1º: El presente Reglamento será aplicable por el Tribunal de Disciplina del partido político Pro – Propuesta Republicana – Distrito Mendoza, conforme a la competencia asignada por su Carta Orgánica.
Artículo 2º: Corresponde al Tribunal de Disciplina entender en toda actuación de un afiliado que pueda ser considerada pasible de las sanciones de apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión, cuando dicha actuación del afiliado importe violación de la declaración de principios y/o de su carta orgánica.
Capitulo II. Integración del Tribunal.
Artículo 3º: El Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes serán designados por el Consejo Directivo Provincial y ejercerán su mandato por el término de dos (2) años, conforme lo establecido por la Carta Orgánica.
Artículo 4º: Los miembros del Tribunal de Disciplina no pueden ser removidos mientras dure su buen desempeño y ello solo podrá resolverlo la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. El Tribunal sesionará válidamente con la presencia de por los menos tres de sus miembros titulares. En caso de fallecimiento, licencia, incapacidad, renuncia, remoción, recusación o excusación de uno de los miembros titulares, su lugar será ocupado por el suplente que, conforme al orden de su designación, estuviere en primer lugar.
Artículo 5º: El Tribunal de Disciplina elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario garantizando en todo momento el debido proceso.
Artículo 6º: Sera función del Presidente dirigir las reuniones del tribunal, debates y tendrá doble voto en caso de empate. El Secretario labrara las actas pertinentes, que quedaran bajo su custodia y hará cumplir las disposiciones que se dicten en los expedientes.
Artículo 7º: Los miembros suplentes podrán participar de todas las reuniones de los miembros titulares, con voz pero sin voto, y asumirán como miembro titular en caso de recusación, excusación o licencia de un miembro titular.
Artículo 8º: Las recusaciones y excusaciones serán resueltas en única instancia por el Tribunal, absteniéndose de participar o intervenir con su voto el miembro que se encuentre en cualquiera de las dos situaciones. No se admitirá la recusación sin causa.
Capítulo III. Del inicio y formación del expediente.
Artículo 9º: La solicitud de sanción disciplinaria podrá ser promovida a instancia del Consejo Directivo Provincial, de la Asamblea, o por solicitud fundada de cualquier afiliado siendo necesario que sea suscripta por al menos otros cincuenta (50) afiliados. La denuncia por afiliado deberá ser presentada ante el Consejo Directivo Provincial, quien deberá controlar que la denuncia cumpla con la cantidad de firmas necesarias y se haya constituido un único domicilio legal para todos los denunciantes dentro del radio de cinco (5) kilómetros donde se asienta la Sede Principal del Partido Pro – Propuesta Republicana (Distrito Mendoza).
Una vez cumplido esto o subsanadas las deficiencias, el Consejo Directo Provincial formará un expediente que será girado dentro de las 72 horas al Tribunal de Disciplina a sus efectos.
Artículo 10º: Dentro de los diez (10) días de recibida la denuncia girada por el Consejo Directivo Provincial, el Tribunal de Disciplina deberá resolver si hace lugar o no a la formación de la causa.
Artículo 11º: La resolución prevista en el artículo anterior se adoptará inaudita parte y con el voto de la mayoría de sus miembros titulares. Aquella que deniegue la formación de la causa será notificada al Consejo Directivo Provincial y se procederá a su archivo. Aquella que haga lugar a la formación de la causa, será notificada al afiliado denunciado para que ejerza su derecho de defensa formulando su descargo.
Capítulo IV. Sustanciación de la causa.
Artículo 12º: La notificación de la resolución que ordene hacer lugar a la formación de la causa será notificada al afiliado denunciado acompañando un traslado completo de la denuncia y su documentación para que ejerza su derecha de defensa, formulando su descargo correspondiente en el plazo de diez (10) días ante el Tribunal de Disciplina.
Artículo 13º: La notificación al afiliado deberá realizarse en el domicilio que figura en el padrón partidiario y en el domicilio consignado en la denuncia en caso de ser distinto. Ante el fracaso de la notificación, en ambos domicilios, el tribunal debe declarar al afiliado de ignorado de domicilio y notificar de la existencia de la denuncia al afiliado denunciado mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza por tres (3) días, para que formule su descargo en el plazo de diez (10) días a partir del día hábil siguiente a la última publicación edictal. En caso de incomparecencia, el Tribunal declarará en rebeldía al denunciado y procederá a dictar sentencia en el plazo de quince (15) días, notificando la parte resolutiva de la sentencia mediante un edicto a publicar por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.
Artículo 14º: El descargo del afiliado denunciado deberá presentarse en formato papel ante el Tribunal de Disciplina en la sede del partido y en el domicilio electrónico tribunaldisciplinapro@gmail.com.
Artículo 15º: Una vez recibido el descargo del denunciado o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal declarara la cuestión como de puro derecho u ordenara la sustanciación de las pruebas ofrecidas por el denunciado y/o los denunciantes, fijando fecha y horario para tomar declaración a testigos, lo que no podrán exceder del número de tres (3) por cada parte, salvo que el Tribunal autorice un número mayor. Cada parte asumirá la carga de hacer comparecer a los testigos ofrecidos por ella a la audiencia correspondiente, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos en caso contrario.
Artículo 16º: Terminada la producción de pruebas, el Tribunal notificará al denunciado que dispondrá de un plazo de 3 (tres) días desde la notificación para presentar su alegato final.
Capitulo V. Sentencia.
Artículo 17º: Vencido el plazo para alegar, la causa se encontrará en estado para resolver, debiendo el Tribunal dictar sentencia debidamente fundada en el plazo de quince (15) días. La sentencia será notificada al denunciado en la misma forma que fuera notificada la denuncia, a los denunciantes en el domicilio legal constituido por ellos y al Consejo Directivo Provincial.
Artículo 18º: Una vez que la sentencia se encuentre firme, el Consejo Directivo Provincial adoptara las medidas necesarias para hacer efectiva la sentencia sancionatoria.
Capítulo VI – De la apelación ante la Asamblea.
Artículo 19º: Si la sanción del Tribunal fuera de suspensión o expulsión, dentro de los diez (10) días de notificado del fallo del Tribunal, el afiliado sancionado podrá interponer el Recurso de Apelación ante la Asamblea Provincial. El recurso será presentado ante el Tribunal de Disciplina, el que procederá agregarlo al expediente de la causa y elevar éste al Consejo Directivo Provincial para su trámite.
Artículo 20º: Dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones, el Presidente del Consejo Directivo convocara a la Asamblea para analizar las actuaciones y votar por la confirmación o revocación de la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina.
Artículo 21º: El tratamiento de la apelación por la Asamblea se iniciará con la lectura del de la denuncia, el descargo y alegato en caso de corresponder y la sentencia del Tribunal. Luego, se procederá a someter a votación la sentencia, expresando cada asambleísta su voto por la confirmación o revocación de la sentencia.
Artículo 22º: La resolución de la Asamblea será definitiva y deberá notificarse al recurrente con transcripción completa del acta de la asamblea.
Capítulo VI. Disposiciones generales.
Artículo 23º: En todas las instancias los procedimientos estarán exentos de fórmulas rituales y privarán las cuestiones de fondo por sobre los rigorismos formales.
Artículo 24º: Los denunciantes y denunciados actuarán en forma personal en las distintas instancias del procedimiento, sin perjuicio de su derecho de contar con asesoramiento legal. Cuando la instancia se tramite fuera de la localidad en la que se domicilian o en casos de ausencias u otras razones justificadas, podrán designar un apoderado para que actúe en su nombre y representación. El apoderamiento se instrumentará mediante carta poder simple, con la firma del poderdante certificada por el Secretario de Tribunal de Disciplina, Escribano o Juez de Paz.
Artículo 25º: Las notificaciones se harán en el domicilio constituido al efecto en la causa por las partes o, en su defecto, en el que figure en el padrón partidario o consignado en la denuncia. Cuando durante la tramitación de la causa la notificación de la alguna resolución o de la sentencia fracase, la misma deberá practicarse mediante el uso de dos (2) de los siguientes medios: a) Telegrama colacionado; b) Carta documento; c) correo electrónico, d) mensajería instantánea (Whatsapp) y e) publicación de edicto.
Artículo 26º: Salvo mención expresa en contrario, todos los plazos establecidos en este Reglamento se computarán en días hábiles administrativos, computando a este efecto los que revistan tal carácter para la Administración Pública Provincial de Mendoza. Asimismo, se establece que los plazos establecidos en este reglamento en lo que respecta a la actuación del propio Tribunal de Disciplina son meramente ordenatorios y su incumplimiento no conlleva ninguna sanción procesal.
Artículo 27º: Cada causa se tramitará por escrito, bajo la forma de un expediente foliado, cuyo original permanecerá siempre en custodia del Tribunal de Disciplina toda vez que la sentencia quede firme. Las partes podrán tomar vistas del expediente y requerir, a su costo, fotocopia completa o de las partes que consideren necesarias.
Artículo 28º: En lo que no estuviera expresamente previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Mendoza en lo que atañe a los procesos sumarios.
Capitulo VII. Norma transitoria.
Artículo 29º: Con relación a los suplentes que integran el primer Tribunal de Disciplina se procederá, por esta única vez, a sortear entre los designados el orden en que reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento, licencia, incapacidad, renuncia, remoción, recusación o excusación. En lo sucesivo, se estará a lo dispuesto por el Consejo Directivo Provincial.